Sobre el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

La finalidad de esta norma es desarrollar la última reforma de la Ley concursal en la que se va configurando la administración concursal como una sociedad profesional, como ya indiqué en otra entrada, sujeta a responsabilidad civil, en detrimento de los administradores concursales que ejerzan como profesionales independientes.
En principio, todo administrador concursal está obligado a acreditar ante el Secretario judicial que dispone de un seguro para su actividad profesional. Ahora bien, la suma garantizada que debe cubrir dicho seguro en caso de persona física es de trescientos mil euros para cada administrador concursal, si bien, se eleva a ochocientos mil euros cuando, con la aceptación del cargo, el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario.En concursos de especial transcendencia ascenderá a un millón quinientos mil euros y a tres millones de euros cuando se trate del concurso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión ó cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
Si se trata de una persona jurídica será de dos millones de euros, y cuatro millones de euros para los supuestos especiales antes indicados.
Esta exigencia de mayor cobertura a las personas jurídicas demuestra el interés de la Justicia por conformar sociedades profesionales mixtas entre abogados y economistas, reservando a los mismos los concursos de mayor entidad.

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